La petición de no declarar por demencia puede llevar el caso a un agujero negro. “Lo procedente sería medir su reserva cognitiva”. La demanda de un árbitro al que descendió en 1998 se convierte en una amenaza para él y el Barcelona
NotMid 17/10/2023
OPINIÓN
ORFEO SUÁREZ
Lo que García Márquez decía de la vida tiene más sentido cuando parte de esa vida está en juego en una sala judicial: «La vida no es lo que uno vive, sino cómo lo recuerda para contarlo». Una sentencia necesita que sea de forma nítida, se trate o no de la verdad, a la que no están obligadas las personas investigadas. Antes de concederles la indulgencia semántica se les llamaba imputadas. Así será en este artículo. Es el caso de José María Enríquez Negreira, cuya defensa plantea el dilema de ‘Gabo’: cómo recuerda las cosas y cómo las puede contar. El ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) y epicentro de uno de los episodios más vergonzantes de nuestro fútbol recuerda cosas, según su entorno, pero de «forma inconexa, sin las garantías que requiere un testimonio judicial», por lo que su defensa alega incapacidad para declarar en el procedimiento, sostenida con la aportación de informes médicos. «Tener lagunas no significa no recordar, por lo que los casos en los que la demencia no está en un estado severo suelen depender de la voluntad judicial, de lo clave que se considere su testimonio», afirma un perito médico, habituado a los litigios con la Administración. El de Negreira lo es, del mismo modo que lo son sus derechos. Adentrarse en los agujeros negros de su mente es, pues, un viaje arriesgado, del mismo modo que no hacerlo hará que la gravedad de esos agujeros negros engulla las evidencias principales del caso, al albur entonces de la declaración de Negreira jr. y de la controvertida pista del juez para construir el delito de cohecho contra el Barcelona.
«Lo procedente es medir cuál es la reserva cognitiva del declarante. Eso nos da una medida numérica, a partir de la cual podemos establecer cuántas cosas recuerda y de qué forma», continúa este perito clínico, acreditado en la Comunidad de Madrid y que acepta explicar cómo debería obrarse en éste y otros casos similares, con la condición de que no aparezca su nombre. «Eso lo lleva a cabo el perito clínico. El forense judicial, en general, se limita a revisar la documentación aportada, la solidez de los exámenes y los centros o los profesionales que los han hecho, y hacer unas pocas preguntas», añade.
“TENER LAGUNAS NO ES NO RECORDAR”
El abogado de Negreira ha aportado en dos ocasiones dictámenes médicos. El primero, ante la Unidad de la Policía Judicial adscrita a la Fiscalía de Barcelona, realizado por la Fundación ACE Alzheimer Center de Barcelona; el segundo, ya al juzgado que instruye la causa, realizado por la forense en excedencia Esperanza Gómez. El pasado martes, el ex número dos de los árbitros, de 78 años, acudió a ser examinado por el forense del juzgado. Fue entonces cuando se cayó, pese a caminar apoyado en su pareja, un hecho fortuito pero captado con detalle por las cámaras. «Las caídas habituales pueden ser sintomáticas de un deterioro, aunque no necesariamente cognitivo. Por otra parte, suelen producirse en personas ancianas sin que tengan siempre sus facultades mentales mermadas. El hecho no influirá en la decisión del forense», dice el perito. «Tener lagunas -continúa- no significa no recordar. La toma de declaración a personas que las tienen puede conducirse de otro modo. Puede haber cosas que le bailen y otras que las recuerde claras. Depende de la voluntad judicial».
Negrerira, como imputado, podría acogerse a su derecho a no declarar en el juzgado, pero la petición de la defensa de no hacerlo por ser «incapaz» debido a una demencia podría situarlo en una posición ventajosa de cara a la sentencia o, incluso, abrir la vía de inimputabilidad.
IMPUTABLE O INIMPUTABLE
Todas las patologías que implican «inhibición del pensamiento», entre ellas las demencias, «coexisten con alteraciones en la conciencia, anulando la capacidad cognitiva y, por tanto, siendo considerado quien la padece inimputable o semimputable», explican Miguel Ángel Soria y Dolores Saiz en Psicología Criminal (Pearson, 2006). Un supuesto difícil en el caso Negreira, ya que las exenciones de responsabilidad criminal que establece el Código Penal (artículo 20.1) por «alteraciones psíquicas» debían padecerse «al tiempo de cometer la infracción penal». Durante los 18 años que Negreira cobró del Barça se encontraba, supuestamente, en plenitud de sus facultades psíquicas.
Lo estaba, por supuesto, cuando el 10 de julio de 1998 remitió una carta al colegiado Rafael Hernández Angulo en la que decía que, en virtud de la «clasificación final de los árbitros», lamentaba comunicarle que «había sido propuesto para el descenso de categoría». Como vicepresidente del CTA, los ascensos y descensos de los árbitros eran una potestad de Negreira, una de las líneas de investigación de la Guardia Civil. Hernandez Angulo lo consideró injusto y puso una demanda en el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, al entender que existía una relación laboral con la Federación y por lo tanto se trataba de un despido. Tras desestimarse, interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) y el 4 de febrero de 1999 emitió la sentencia que, hoy, sirve la pista al juez Joaquín Aguirre para buscar nuevos tipos delictivos por si Negreira declarado incapaz para declarar y la Guardia Civil no encontrara, como hasta ahora, pruebas de pagos a colegiados. Se trata del cohecho por el que acusa al Barça.
La razón es que el TSJG esgrimió que la relación de Hernandez Angulo con la Federación no era laboral, y por tanto desestimó el recurso, al entender que el árbitro ejercía «funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública». La sentencia hace extensible tal condición al propio CTA, del que Negreira era vicepresidente. La línea argumental se extendió a otras demandas laborales de colegiados. Es paradójico que uno de sus castigos del pasado contra un colegiado pueda ahora elevar su responsabilidad, como servidor público, y la de quien presuntamente le sobornó con sus pagos: el Barcelona.
SECRETOS EN LA TUMBA
La maniobra del juez instructor está destinada a no dejar que el caso colapse, ya que a la supuesta demencia de Negreira se añaden las muertes de su jefe en el CTA, Victoriano Sánchez Arminio, y del testaferro en el Camp Nou, Josep Contreras. Si le obligan a declarar, hay quienes creen que puede señalar a más personas dentro del club. Sin embargo, existen dudas entre los juristas de que el magistrado pueda sostener la asimilación de Negreira con un funcionario. Incluso el marco jurídico en el que se basaba el fallo del TSJG, la Ley del Deporte de 1990, ha cambiado.
Para cometer cohecho basta con sobornar a un funcionario, aparezca o no la contrapartida, pero el caso la necesita para no cerrarse en falso, como la precisa la UEFA para decidir si en adelante deja o no al Barça fuera de la Champions. Con dos muertos y el principal imputado sin saber si podrá declarar, el testimonio del hijo, Javier Negreira, pasa a ser pieza clave, objetivo número uno de la Guardia Civil y la mejor reserva cognitiva posible de un caso amenazado por los agujeros negros.