NotMid 20/11/2023
OPINIÓN
JOSÉ IGNACIO TORREBLANCA
La exposición de motivos de la Ley de Amnistía no solo falta a la verdad de lo ocurrido en Cataluña, sino que deslegitima a las instituciones del Estado de Derecho, especialmente, al Tribunal Constitucional, que tiene que examinar dicha ley.
La ley omite en su exposición de motivos la circunstancia principal que motiva la amnistía: la necesidad de completar una mayoría parlamentaria para lograr una investidura. ¿Pueden desconocer esa omisión las instituciones a las que les tocará examinar la ley, sea el Tribunal Constitucional, la Comisión Europea o el Tribunal de Justicia de la UE, especialmente, cuando así lo han confesado en el mismo parlamento las fuerzas que han prestado esos apoyos y el partido que los ha aceptado? ¿No es la formulación «hacer de la necesidad, virtud», empleada por el presidente, una prueba de que es el interés partidista, no el general, el que impulsa la ley?
Tan o más grave resulta, a mi entender, que en la exposición de motivos no se mencionen las leyes de desconexión (transitoriedad y referéndum) aprobadas por el Parlament en septiembre de 2017 ni la posterior aplicación del artículo 155, y que se refiera a todo ello como meras «tensiones institucionales». Resulta también incomprensible que un Estado de Derecho cargue sobre sí mismo en una ley la responsabilidad del procés, atribuyendo las acciones amnistiables a la «tensión política y social» y la consiguiente «desafección» generada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sobre el Estatut.
Esto convalida la lógica populista independentista, que atenta contra la raíz misma de la democracia al situar las mayorías parlamentarias por encima de la Constitución. De esa exposición de motivos se desprende que la desobediencia de una sentencia del Tribunal Constitucional y los referéndums de 2014 y 2017 están justificados y se pueden amnistiar si los desafectos son suficientes y tienen apoyos políticos en el Congreso. Así que sería insólito que el Constitucional aceptara dicha tesis y el precedente que genera. La Ley de Amnistía de 1977 careció de exposición de motivos. No los necesitaba. En su artículo 1 amparó los delitos cuya intencionalidad fuera el «restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España». Qué gran diferencia con las motivaciones del independentismo.