Estos son los aspectos esenciales de la “proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”
NotMid 14/11/2023
ESPAÑA
La proposición de ley registrada este lunes en el Congreso es el resultado de tres meses y medio de negociación entre los enviados de Pedro Sánchez, por un lado, y el independentismo catalán y Sumar por otro. Estos son los puntos principales de los 16 artículos y tres disposiciones en que ha quedado la norma:
¿A QUIÉN BENEFICIA LA AMNISTÍA?
La respuesta a la pregunta esencial no es concisa. El ámbito objetivo de la norma lo recoge su primer artículo, larguísimo y con varios apartados y subapartados. Se amnistiarán todos los actos que hayan desembocado en causas penales, administrativas o contables y que tuvieran como objetivo “reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña”. Y especifica que ahí se incluye lo relacionado con las dos consultas ilegales, la del 9-N de 2014 y la del 1-O de 2017. A eso se añaden todos los episodios de “desobediencia” de cualquier tipo, incluyendo los desórdenes públicos como los de las protestas contra la sentencia del procés.
Los beneficiados con causas en alguna fase de tramitación las verán archivadas. A los que tengan una condena firme pendiente se les revisará las causas. Las condenas firmes se revisarán por quien las dictó. Por ejemplo, el Supremo debería revisar su sentencia del procés para revocarla, desactivando así la inhabilitación que siguen cumpliendo, entre otros, Oriol Junqueras.
¿INCLUYE LOS DELITOS DE TERRORISMO?
Puede parecer que no, pero sí. En el articulado, la palabra terrorismo aparece solo en el artículo segundo, el referido a lo que se «excluye» de la amnistía. Establece que No se amnistían «los actos tipificados como delitos de terrorismo»… cuando ya exista una «sentencia firme». Y nada vinculado con el procés la tiene. Solo hay dos causas en la Audiencia Nacional vinculadas que contemplan terrorismo -la de los CDR y la de Tsunami Democràtic- y ninguna ha ido aún a juicio, así que no hay sentencia firme. Y puesto que afectan a hechos que buscaban la independencia de Cataluña, entran en la amplia definición del artículo primero, el que indica qué hechos quedan amnistiados. Así pues, la intención de la ley es que se archive la causa de los CDR y la de Tsunami, en la que estaba imputada Marta Rovira y camino de estarlo Carles Puigdemont.
¿QUÉ DICE DEL ‘LAWFARE’?
La palabra que ha soliviantado al mundo jurídico en general no aparece finalmente en el texto. Ni siquiera escondida bajo sus definiciones habituales, como “guerra judicial” para perseguir el independentismo. De hecho, parece descartarlo cuando en la Exposición de Motivos se sostiene que se busca “impedir que la amnistía pueda abarcar otro tipo de actos no conectados directamente con el proceso independentista”.
Sin embargo, y pese a esta literalidad, el abordaje del lawfare sí está contemplado en una segunda fase. Así lo contempla el pacto firmado por Junts y el PSOE, que prevé que comisiones de investigación del Congreso señalen esos supuestos casos de abuso judicial y propongan reformas de la ley para incluirlos en la amnistía. Ahí entrarían, supuestamente, causas como la de blanqueo del narcotráfico del abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, y la de la dirigente de Junts Laura Borrás por dar contratos a un amigo.
¿CÓMO AFECTA A LA ORDEN DE DETENCIÓN DE PUIGDEMONT?
La ley indica específicamente que las órdenes de detención en marcha se desactivarán. Incluso, y esto es relevante, cuando se presente una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma ante el TC, algo que se da por hecho en el Tribunal Supremo. “La entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas […], incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones”.
Las cuestiones de inconstitucionalidad paralizan los procedimientos, pero en este caso se quiere que las medidas cautelares no puedan seguir vigentes. Si el Supremo cumple este punto y desactiva la orden nacional de detención que pesa sobre Puigdemont, el ex president podría regresar a España sin miedo a ser arrestado, aunque la aplicación de la amnistía aún estuviera pendiente de la sentencia del Constitucional.
¿ALCANZA A LOS POLICÍAS IMPUTADOS?
Sí. Así lo recoge uno de los apartados del primer artículo, que indica qué cubre la amnistía: “Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo”. Esto afecta a medio centenar de agentes que se encuentran actualmente imputados. No ha habido hasta ahora condenas.
En su primera propuesta de amnistía llevada al Congreso en 2021, los independentistas no incluían a los agentes en la medida de gracia. El texto divulgado hoy sí, pero con una limitación. Se precisa que no exonerará de responsabilidad a quienes se atribuyan actuaciones que hayan provocado ciertas lesiones o tratos inhumanos conformes a normativa internacional. Algunas de las imputaciones hoy vigentes entran en estas categorías, por lo que el beneficio a miembros de las Fuerzas de Seguridad podría ser solo parcial.
¿CÓMO AFECTA A LAS SANCIONES ECONÓMICAS?
La amnistía libra a los responsables del 1-O de tener que devolver el dinero público que gastaron en la consulta y, en general, en promover la causa de la independencia en el extranjero. Esto beneficia a una treintena de cargos de la Generalitat, incluyendo al ex president Puigdemont y al ex vicepresident Junqueras. La Fiscalía reclama 3,4 millones, parte por el 1-O (1,2 millones) y parte por la acción exterior de la Generalitat a través de Diplocat (2,2 millones).
El juicio por estos hechos está señalado para el día 17. Nada impide que siga adelante, aunque la intención de los acusados es que se suspenda en vista a la inminente entrada en vigor de la ley de amnistía, que debería conducir al archivo del caso y la devolución de las fianzas.
Por otro lado, establece que la amnistía no da derecho a reclamar las multas ya abonadas. En cuanto a las investigaciones del Tribunal de Cuentas, lo ya pagado por una condena, pagado está. No se puede reclamar lo abonado para cumplir, por ejemplo, la condena por los gastos de dinero público del 9-N.La ley propuesta tampoco puede servir de base para solicitar en los tribunales una indemnización por haber estado sometido a una procedimiento de los que ahora quedan amnistiados.
¿QUÉ PERIODO ABARCA?
Desde 2012 hasta hoy mismo. La necesidad de remontarse tanto se debe a que quiere amparar la consulta ilegal de 2014, el 9-N, considerado como el antecedente del 1-O. Por esa votación que también habían prohibido los tribunales fueron condenados a inhabilitación y multa el ex president Artur Mas y el ex conseller Joaquim Homs por desobediencia grave. Con la amnistía, el delito de desobediencia grave que se les atribuyó se tendrá por no cometido.
¿CÓMO DEBE APLICARSE?
Los jueces o tribunales que tengan un asunto que pueda resultar afectado por la amnistía tendrán que actuar de oficio para archivar el caso o descartar esa posibilidad. También el resto de partes personadas o la Fiscalía podrán reclamar al juez que aplique la norma. Antes de tomar una decisión deberá pedirse un informe a todas las partes.
La tramitación, además, será “preferente y urgente” y las decisiones judiciales se deberán adoptar en un plazo máximo de dos meses. Lo que se resuelva podrá recurrirse y la amnistía no se aplicará hasta que la decisión judicial sea firme. Eso supone que, por ejemplo, para las causas en investigación en la Audiencia Nacional -CDR y Tsunami– cabrá un recurso dentro de la propia audiencia y otro ante el Tribunal Supremo.
¿QUÉ MARGEN DEJA A LOS JUECES?
Por mucho que el texto se esfuerce en dejar claro que debe aplicarse a todas las causas que sus autores tenían en mente, si un juez o tribunal tiene dudas de su constitucionalidad o su encaje en las normas de la UE puede paralizar su aplicación mientras consulta a esos órganos. Hasta que no tenga respuesta del TC o del Tribunal de la UE no tendrá que aplicar la amnistía porque el procedimiento queda en suspenso.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
La proposición no solo se tramitará en el Parlamento de forma urgente, sino que entrará en vigor lo más pronto que permiten las normas: el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese día, quedará en manos de los jueces.
Agencias