Antes de modificar la Constitución en serio, deberíamos probar a cumplirla fielmente
NotMid 30/01/2023
OPINIÓN
JOSU DE MIGUEL
La sorpresa saltó la semana pasada: PSOE y PP han acordado reformar el art. 49 CE que hace referencia a las políticas públicas y los derechos de las personas que en 1978 se consideraban disminuidas. El PP parece que quiere ceñirse a la cuestión lingüística, es decir, sustituir un término que hoy se considera peyorativo e hiriente por la palabra discapacidad. Advierto que, si todo se reduce a un problema de desfase del léxico normativo al más alto nivel, algunas organizaciones y expertos sobre la materia vienen reivindicando que es mejor hablar de diversidad funcional para referirse a las personas con discapacidad: ya saben lo que decía Wittgenstein, los límites del lenguaje son los límites del mundo.
Permítanme que sea pesimista. El proyecto inicial de reforma realizado por el Gobierno, duramente considerado por el Consejo de Estado, injertaba en la Norma Fundamental un nuevo art. 49 CE que puede enmarcarse en las actuales tendencias de lo que defino como simulación neoconstitucional: corriente dominante que tiene como objetivo enmarcar la felicidad de los nuevos sujetos emergentes en Constituciones que terminan siendo largos e incumplibles programas políticos. Por lo demás, si quieren testar la posibilidad de un consenso mayor que el bipartidista, lean por ejemplo las enmiendas que proponen mis paisanos del Grupo Parlamentario Vasco: incorporar el derecho a decidir, acabar con la unidad del poder judicial o derogar el art. 155.
Hace un tiempo que vengo descreyendo de una reforma constitucional. Antes de modificarla en serio, con una cierta ambición estructural, deberíamos probar a cumplirla fielmente con los límites que nos imponen la realidad y el proceso de integración europea. Unos han convertido la Norma Fundamental en un mito, otros ya apelan al derecho internacional -véase el propio proyecto aquí comentado- para que deje de ser el punto de referencia normativo de una comunidad política desorientada. En cualquier caso, me veo obligado a recordar que incluso una modificación simple y banal como la del art. 49 CE puede venir con sorpresa: un referéndum solicitado por una décima parte de los miembros de las Cámaras, reconvertido en un plebiscito sobre la legitimidad del «régimen del 78»