Ven contrario a derecho la devolución del texto a la Comisión de Justicia ya que ni siquiera obtuvo más votos a favor que en contra de su aprobación
NotMid 02/02/2024
ESPAÑA
La proposición de ley de amnistía no deja de dar quebraderos de cabeza a sus promotores, el PSOE y el Gobierno, y a sus beneficiarios, los independentistas de ERC y Junts.
El pasado martes, el Pleno del Congreso rechazó todas las enmiendas a la ley que se mantenían vivas y aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Justicia pero, a continuación, rechazó por 179 votos frente a 171, el conjunto de la norma.
Esta última circunstancia es la que ahora ha suscitado el recelo de letrados y juristas que discrepan de la decisión de la Presidencia del Congreso de devolver el dictamen de la ley a la Comisión de Justicia para que en un plazo máximo de un mes sea retocado y sometido nuevamente al escrutinio del Pleno. Las mismas dudas alberga también el Partido Popular, que ayer registró un escrito de reconsideración ante la Mesa del Congreso por considerar que la «decisión personal de la presidenta es contraria a Derecho» y que del resultado de la votación del conjunto de la proposición de ley orgánica lo único que cabe deducir es su «decaimiento».
La ley, por tratarse de una proposición orgánica debe someterse a una «votación final sobre el conjunto del proyecto» que exige «mayoría absoluta» -176 votos a favor-, y si esta no se alcanza, tal y como establece el artículo 131.2 del Reglamento del Congreso, el texto, en lugar de ser remitido al Senado, se reenvía a la comisión competente para que redacte un nuevo dictamen. Se le da así una segunda oportunidad sin necesidad de reemprender toda su tramitación del principio.
‘NO’ ROTUNDO
Sin embargo, en el caso de la actual proposición de ley, el resultado de la votación final sobre el conjunto de la propuesta fue de rechazo: 179 noes frente a 171 síes y ninguna abstención. El Pleno del Congreso, por tanto, votó rotundamente «no».
Los juristas y letrados contactados por EL MUNDO señalan que en esta ocasión ya no se trata de que en la votación de conjunto no se lograra la mayoría absoluta, como se indica en el Reglamento del Congreso, sino que sencillamente la iniciativa fue claramente rechazada. En consecuencia, consideran «muy dudosa» la decisión de la Presidencia de reenviar el dictamen de la ley nuevamente a la Comisión de Justicia en lugar de dar por tumbado el texto obligando así a una nueva tramitación parlamentaria completa.
Para sostener la tesis de que la proposición ha sido rechazada y debe ser devuelta a la casilla de salida, los expertos aluden al artículo 79.2 de la Constitución que establece que los acuerdos de las Cámaras, Congreso y Senado, «para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas».
En el caso de la proposición de ley de amnistía, no hubo aprobación ni absoluta ni simple y, en consecuencia, se debe colegir que el acuerdo no fue válido. La misma disposición está contemplada en el artículo 79.1 del Reglamento del Congreso.
Además, el «precedente» que se citó desde la Presidencia de la Cámara para explicar la devolución de la iniciativa a la Comisión de Justicia, no sirve para justificar el presente caso. Más bien sustenta la teoría de quienes expresan dudas jurídicas sobre el procedimiento.
Se trata de la decisión que se adoptó en el Pleno celebrado el 5 de junio de 1997 de devolver a comisión el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial después de que la «votación final de conjunto» arrojase un resultado de 169 votos a favor, frente a 15 en contra y 139 abstenciones. En aquella ocasión no se alcanzó la mayoría absoluta pero el proyecto no fue rechazado porque hubo más síes que noes. En ese caso, por tanto, sí se produjo una aplicación correcta del artículo 131.2 del Reglamento.
Lo mismo sucedió en el segundo caso detectado por los juristas. Se trata también de otra reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial, en septiembre de 1999, que fue devuelta a comisión tras haber recabado en la votación final de conjunto 154 votos a favor frente a 141 en contra y 28 abstenciones. Igualmente entonces se aplicó bien el artículo 131.2 del Reglamento porque la iniciativa no había logrado la mayoría absoluta pero no había sido rechazada.
Los letrados y juristas con los que ha contactado este periódico no encuentran ningún precedente de devolución a comisión de un proyecto o proposición que haya sido rechazado, como sucedió el martes con la Ley de Amnistía, por el Pleno del Congreso.
A la vista de esta ausencia de precedentes, los expertos en Derecho Constitucional y Parlamentario expresan sus dudas acerca del sostén de la proposición de ley, consideran que se trata de un caso que requeriría como mínimo de informe letrado detallado y sólo apuntan como posible justificación de la decisión, razones de «economía procesal» por el mantenimiento del «bien jurídico», es decir: para evitar prolongar en exceso la tramitación de la iniciativa al obligarla a regresar a la fase inicial del procedimiento parlamentario.
LA VOTACIÓN QUE MARCA EL CASO
ARTÍCULO 131.2. «Su aprobación [de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica] requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será anunciada con antelación por la Presidencia y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquélla no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en un mes».
SÍ: 171 – Votaron a favor los diputados de PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, Podemos y BNG.
NO: 179 – Los votos en contra fueron los de PP, Vox, UPN, Coalición Canaria y Junts.