La experiencia alemana con los partidos nazi y comunista puede ayudar a esclarecer algunas ideas sobre la propuesta del PP de disolver las formaciones que convoquen referendos de independencia en España
NotMid 07/01/2024
OPINIÓN
FRANCISCO SOSA WAGNER
Para contribuir a esclarecer las ideas sobre el debate que acaba de (re)abrirse en España, conviene mirar más allá de nuestras fronteras para saber que en la República Federal de Alemania existe un sistema de alerta sobre la observancia del orden constitucional que está atribuido a una Oficina Federal (de ámbito nacional) y a una oficina en cada uno de los 16 Länder (nuestras comunidades autónomas, dicho en términos relajados). Es decir, existen 17 oficinas públicas que desarrollan funciones de observación de actividades que pueden poner en peligro el edificio constitucional. Además, se ocupan del espionaje y del terrorismo.
La Oficina Federal responde ante el Ministerio de Interior, aunque su actividad se limita a actuaciones subordinadas de carácter administrativo. Existe además un control parlamentario y, por supuesto, judicial. Las oficinas recopilan información y pueden llegar a proponer la prohibición de una asociación o de un partido político.
Vayamos a la prohibición de los partidos. Procede aclarar al lector español que la Ley Fundamental de Bonn contiene un artículo (el 21.2) que de manera contundente señala que «los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus afiliados tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania son inconstitucionales. Sobre la inconstitucionalidad decide el Tribunal Constitucional».
De ello existe una cierta experiencia, como ocurrió con la herencia de los nazis. En 1949 se creó un partido continuador del nacionalsocialista. Adenauer solicitó su ilegalización al Tribunal Constitucional, a la que este accedió en 1952. Lo mismo ocurrió con la prohibición del Partido Comunista, más complicada porque esta organización tenía una importancia mayor: aunque había rechazado la Ley Fundamental, participó en las elecciones al Bundestag. Después de muchas idas y venidas, la sentencia, de 1956, declaró asimismo su inconstitucionalidad.
A partir de estas dos fechas ya no han existido más prohibiciones de partidos en Alemania. La refundación en 1964 de un partido nazi fue tolerada y tan solo los movimientos de sus afiliados fueron vigilados. El intento de declararlo ilegal por parte del Gobierno socialdemócrata y verde de Schröder fracasó en el Tribunal Constitucional (2003), y con el comunismo nadie se ha atrevido.
En 2017 el Constitucional volvió a ocuparse de la cuestión en un pleito promovido por los Länder. Los jueces rechazaron la pretensión argumentando que los partidos son piezas esenciales en el Estado de Derecho, de modo que cualquier prohibición reduce el espacio democrático, y por eso ha de ser interpretada de forma restrictiva.
El ideario del partido nacionalsocialista -se lee en la sentencia- es racista porque defiende una «comunidad del pueblo» que pretende restringir los derechos políticos y sociales, pero no existen indicios de peso para considerar que constituye un peligro para el orden democrático, social y liberal del Estado de Derecho, por la sencilla razón de que carece del eco popular suficiente, al cosechar resultados electorales muy pobres. Es decir, tales sujetos carecen de fuerza para imponer su ideología y poder alterar el orden republicano y federal.
Ahora bien, el tribunal, conocido por sus sutilezas, dejó abierta una puerta por la que colar un instrumento más demoledor aún que la prohibición: cortar su financiación por medio de una reforma constitucional. Se alentaba pues a suprimir los recursos económicos de un partido legal que en 2015 había recibido 1,3 millones de euros públicos. Entonces, gracias al acuerdo de las fuerzas parlamentarias, se añadió al citado artículo 21 la exclusión de la financiación estatal, sobre la que también decide el Tribunal Constitucional.
En estos momentos está abierto el debate de la ilegalización de Alternativa para Alemania, acusada de infidelidad a los valores constitucionales.
Esta historia alemana debe servir al lector para comprobar lo mucho que se puede conseguir si los partidos constitucionales son capaces de pactar cuestiones sustanciales. También para recordar que en nuestra España dolorida existen organizaciones que defienden sin rubor -y, ay, ahora con el aval del PSOE y del Gobierno- principios contrarios al orden constitucional. Animarse a emprender acciones contra ellas es una tarea que debería meditarse con tiempo para ajustarlas a solventes términos jurídicos. Pero parece inaplazable.
Francisco Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo