NotMid 31/03/2025
EDITORIAL
La sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al ex futbolista Dani Alves de un delito de agresión sexual revela con claridad la inconsistencia del elemento nuclear con el que Podemos y también el PSOE presentaron la ley del sí es sí. El Gobierno situó el giro clave en el consentimiento, asegurando que desde entonces el testimonio de la mujer prevalecería siempre. La decisión del tribunal catalán evidencia la vacuidad de esa afirmación: toda acusación, sea el delito que sea, debe ser sometida a valoración probatoria. Y en este caso, según los magistrados, las contradicciones entre el relato de la joven y varios elementos objetivos -como las grabaciones de la discoteca o las pruebas de ADN- no dan credibilidad a su testimonio, sino al contrario.
La sentencia -es importante subrayarlo- no dice que una mujer no pueda revocar su consentimiento una vez iniciada la relación, sino que no hay prueba de que así ocurriera dentro de aquel baño. Tampoco dice que ella mienta, sino que no hay prueba de que diga la verdad. El fallo es unánime y está dictado por cuatro magistrados: un hombre y tres mujeres, entre ellas dos destacadas juezas progresistas. Aun así, la tergiversación oficialista no descansa y el ministro Bolaños salió ayer a aconsejar formación de género para los jueces.
El caso ha sido muy mediático, y la actitud fría y despectiva de Alves generó una lógica indignación social. Pero lo que distingue a un Estado de derecho es que ante un juez la clave final es la prueba. Es la vía más garantista para que un inocente no sea declarado culpable, aunque el precio sea que algunos culpables puedan resultar absueltos.