El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ve motivos para abrir una investigación por un presunto delito de prevaricación
NotMid 18/10/2024
ESPAÑA
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad estudiar la querella que presentó la Abogacía del Estado, en representación de Pedro Sánchez, por un presunto delito de prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa contra Begoña Gómez.
El TSJM no ve motivos para abrir una investigación para comprobar si este magistrado prevaricó al citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la Moncloa en julio cuando la ley le habilita a declarar por escrito.
El auto, crítico con la postura de la Abogacía del Estado, afirma que “concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación”
Aunque la decisión de rechazar la querella es unánime de los tres magistrados, uno de ellos, Jesús María Santos, ha emitido un voto particular en el que considera que la querella entraña un “ejercicio abusivo del derecho a querellarse”, habla de “mala fe” procesal, y carga contra la Abogacía del Estado por la “sinrazón de su querella” y “el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado por unanimidad la querella interpuesta por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, que investiga por tráfico de influencias a su mujer, Begoña Gómez.
La intrahistoria
A través de la Abogacía del Estado, Sánchez pidió al Tribunal Superior que abriera una investigación contra el magistrado por un delito de prevaricación, por haberle citado a declarar de forma presencial como testigo en el Palacio de La Moncloa. Su tesis es que debería haberle permitido hacerlo por escrito, como prevé la ley cuando se le va a preguntar por asuntos que ha conocido por su cargo. Y que el juez actuó así por motivos espúrios.
La respuesta
“No se vulnera de forma arbitraria y sin razón comprensible la norma aplicable, por lo que no se puede tachar de prevaricadora la actuación del querellado. Por el contrario, se ajusta a la previsión normativa”, afirma la Sala.
El auto es muy duro con la Abogacía del Estado -y por tanto, con Pedro Sánchez-, como refleja en las últimas líneas de la resolución: “A modo de conclusión, no puede la sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que esta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado […], disfrazada en la justificación que esgrime”, afirman los magistrados Celso Rodríguez Padrón, Francisco José Goyena Salgado y Jesús María Santos Vijande.
Los magistrados consideran sostenible la tesis de Peinado de que debía interrogar a Sánchez sobre la actuación de Begoña Gómez como esposo y no como presidente del Gobierno. “Si bien en términos conceptuales no cabe duda de que el señor Sánchez es presidente del Gobierno las 24 horas de todos los días que dure su mandato, lo que implica su plena disponibilidad para el cargo, no ofrece dudas que también como persona tiene otras facetas también trascendentes que les son inescindibles: como marido, como padre, como ciudadano, como individuo, etc”
Añade el tribunal que, además, la querella no indica “cuál ha sido el perjuicio” sufrido por la institución del Gobierno con ese interrogatorio presencia, “en la medida en que su citación se hace ajustándose a una de las formas que prevé la ley, pues la toma de declaración no tiene como fin conocer los hechos conocidos por dicha condición de Presidente, sino como marido de la investigada”.
La lista de críticas de la Sala Civil y Penal del TSJ a la querella de Pedro Sánchez se extiende al hecho de que haya atribuido un delito de prevaricación al juez Peinado pero no al juez que le sustituyó y que ratificó la decisión de tomarle declaración de forma presencial. “Paradójico”, afirma.
De hecho, este es el primer reproche del tribunal a la querella: “Inexplicablemente, la Abogacía del Estado solo advierte de pasada algo tan sustancial como que la segunda providencia no fue dictada por el Magistrado querellado, sino por el Magistrado que le sustituía”. Y añade que “difícilmente” se podrá responsabilizar a Peinado de lo que sostuvo con posterioridad este otro magistrado. Añade que la “connivencia” entre ambos magistrados que sugiere la querella es una mera especulación sin base probatoria alguna”.
El tribunal quiere dar respuesta también a la afirmación de la querella de que, con su presentación, se pretende “impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y la labor de los demás poderes estatales”.
Los magistrados consideran necesario recordar “nociones elementales” sobre la separación de poderes. La principal, que la relación entre ellos no puede considerarse en términos de alteración. “Bajo ningún concepto puede sostenerse que el Poder Judicial […] altere innecesariamente la labor de los demás poderes cuando actúa”.
Y añaden que “concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación”. “No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática”, añaden.
“Abuso”
Al duro escrito del tribunal se añade que uno de los tres magistrados, Jesús María Santos Vijande, emite un voto particular concurrente en el que sostiene que, además de rechazarse la querella, se debería haber abierto una investigación ante el “abuso” que Sánchez habría hecho de su derecho a querellarse, actuando con “mala fe procesal”.
“Creo de todo punto evidente que una querella tan desprovista de fundamento como la promovida por el presidente del Gobierno del Reino de España y materializada por la Abogacía del Estado no solo es conscientemente gratuita o arbitraria sino que al propio tiempo menoscaba seriamente el clima de serenidad y sosiego que debe acompañar el quehacer del Poder Judicial”
Agencias