El preámbulo del texto refleja que no ha hecho mella alguna en sus redactores el reciente alud de críticas del mundo judicial
NotMid 14/11/2023
ESPAÑA
El articulado de Ley de Amnistía es corto; la Exposición de Motivos que le precede, no. Cincuenta y dos densos párrafos buscan justificar la conveniencia y constitucionalidad de los 16 artículos y tres disposiciones que le siguen. El texto lo firma sólo el Partido Socialista, pero recoge aseveraciones que el independentismo ha repetido en las negociaciones y que ya había empleado en su intento unilateral de aprobar una amnistía en 2021, cuando nadie más lo veía constitucionalmente posible.
El preámbulo refleja que no ha hecho mella alguna en sus redactores el reciente alud de críticas del mundo judicial, incluyendo un inusitado pleno de asociaciones judiciales y fiscales. Frente a la alerta de ruptura del Estado de Derecho, la Exposición de Motivos se coloca en las antípodas: «Con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho».
El preámbulo arranca exponiendo que la amnistía es una «facultad legislativa» que «se configura en el ordenamiento como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales». A este primer punto los juristas contrarios a la norma han objetado en los últimos meses que, precisamente, no es «una facultad legislativa», porque la amnistía no está configurada en el ordenamiento jurídico.
Y eso, añaden, no es sorteable con una segunda afirmación del texto conocido ayer, la de que las Cortes pueden «configurara libremente» la voluntad general: las Cortes están sometidas ellas mismas a la Constitución.
La Exposición de Motivos sigue adelante con una tercera idea, la de que este tipo de medida de gracia «se reconoce en el orden constitucional de buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica». Y cita Italia, Francia y Portugal. La comparación ha estado en el debate público y ha obtenido como respuesta que eso servirá para los casos de Italia, Francia y Portugal, pero lo que otro país se permita no extiende sus efectos al nuestro. La Constitución portuguesa, por ejemplo, permite los indultos generales, sin que eso afecte un ápice al hecho de que España se sean inconstitucionales.
El amplio apartado internacional de la Exposición de Motivos sigue adelante poniendo de su lado a la Comisión Europea, el Tribunal de Estrasburgo y la Comisión de Venecia, que ya han avalado las amnistías en varios países. La importancia de esas decisiones vuelve a ser limitada, puesto que los avales llegaron porque sus Constituciones u ordenamientos jurídicos las contemplaban, indican fuentes jurídicas consultadas. Aquí el debate es previo: no cabe en la Constitución española.
El bloque europeo se cierra sin menciones a las duras advertencias que la UE ha lanzado, por ejemplo, ante amagos de amnistía como el que en Rumanía pretendió librar a algunos de sus dirigentes de condenas por malversación.
En un quinto bloque, la Exposición de Motivos abunda en que «la constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional», acompañando la frase de diversas resoluciones del TC. La respuesta de constitucionalistas a esta aseveración es que el TC no podía declarar la inconstitucionalidad de una amnistía que no solo respondía a un momento de refundación política extrema, sino que era previa a la propia existencia de la Carta Magna.
Enlazando con lo anterior, se resalta que la Constitución «no prohíbe la institución jurídica de la amnistía». Al menos, no hay una prohibición expresa. Como tampoco hay en este apartado de la Exposición de Motivos una mención a que los constituyentes rechazaron dos enmiendas que pedían que la Carta Magna permitiera a las Cortes otorgar amnistías.
Sostiene el preámbulo que el objetivo de la ley es el «interés general» y la convivencia. Y se habla de un contexto concreto, mencionando el conflicto político, pero no a la coyuntura de necesitar los votos independentistas para la investidura de Pedro Sánchez.
Un sexto bloque se centra en el objetivo de la Ley, que pretende pacificar la sociedad beneficiando de forma directa a gran número de ciudadanos, y no a «los líderes» del procés, que son «los menos». La afirmación viene cuestionada unas páginas más adelante, cuando, por ejemplo, uno de los preceptos de la ley buscan específicamente librar al ex president Carles Puigdemont de la orden de detención que de momento pesa sobre él.
Algunos de los argumentos en favor de la ley aparecen de forma recurrente en las 12 páginas que ocupa el preámbulo. Una de ellas es que las Cortes Generales están legitimadas para conceder amnistías «sin otros límites que los que directamente dimanen de la Constitución». Esta afirmación sí que la suscriben los opuestos a la amnistía, que exhiben la separación de poderes el Estado de derecho y la igualdad, dimanantes de la Constitución.