Sobre el presunto espionaje ilegal a líderes secesionistas catalanes, el autor defiende el sometimiento sin excepciones al ordenamiento jurídico que estipula las condiciones para realizar acciones de esta naturaleza
NotMid 25/04/2022
OPINIÓN
GABRIEL GÓMEZ DE LIAÑO
Tengo la sensación de que voy a escribir un artículo incómodo e impopular, un texto que puede producir más rechazo que aceptación. Si así fuera, en descargo proclamo que es mi conciencia la que me recomienda no callar lo que pienso a propósito del asunto. Por supuesto, anticipo mis respetos por aquellos que vean las cosas de manera diferente a la mía.
Hecha la anterior advertencia, se trata de reflexionar sobre la noticia publicada por el periódico The New Yorker de que, según la investigación de un grupo de expertos denominado Citizen Lab, de la Universidad de Toronto (Canadá), más de 60 líderes nacionalistas catalanes fueron espiados a través de sus teléfonos móviles mediante un programa informático confeccionado en Israel y bautizado como Pegasus. A tenor de la información, los ataques a la intimidad de los independentistas catalanes se produjeron entre 2017 y 2020, incluso en pleno confinamiento decretado por el Gobierno el 14 de marzo para combatir la pandemia del Covid-19. Además, la entidad que ha desvelado el hallazgo asegura que, aun cuando no se sepa quién está detrás del espionaje, «existen pruebas circunstanciales contundentes que sugieren una conexión con las autoridades españolas».
Aunque los hechos, que cabe calificar de «presuntos» y, por tanto, como no probados, son graves, pues, al fin y al cabo, constituirían un allanamiento de buen número de principios democráticos, hay quienes los justifican con argumentos bastante sesudos, del estilo de la «teoría del dominó» de John Foster Dulles, según la cual para detener cualquier síntoma de riesgo que acecha a un país, no hay que pararse en barras, tesis, por cierto, que omite que si bien es verdad que en democracia el Estado debe ser respaldado por eso de la seguridad, sin embargo no lo es menos que el listón de los derechos de los ciudadanos jamás puede bajarse hasta la raya del infierno. Una intromisión tan masiva como la que ha salido a la luz, sólo es posible si los poderes que la condonan poseen un patente sentido de impunidad. El mantenimiento de la seguridad y la democracia no exige una intromisión a ultranza e indiscriminada en la vida de las personas.
Abrumada por lo que haya podido ocurrir, la ministra de Defensa, máxima responsable del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), ha anunciado que comparecerá en el Congreso de los Diputados y, más concretamente, ante la Comisión regulada en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. Al tiempo, la señora Robles Fernández, que, no se olvide, es magistrada de profesión y, a mi juicio, una gran juez, ha dicho que «todas las actuaciones del CNI están sujetas a control y autorización judicial» y que «el sometimiento a la ley es total y absoluto»; postura que coincide con las declaraciones de la ministra de Justicia al afirmar que los servicios del CNI, «trabajan siempre dentro de la ley».
Sin duda que la clave para descifrar este misterio se encuentra en comprobar si en las intromisiones realizadas se respetó la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del CNI. Según esta norma, para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones y siempre que sean necesarias, es preceptivo que el Secretario de Estado Director del CNI solicité autorización al Magistrado del Tribunal Supremo competente y que lo haga mediante escrito que contenga una serie de extremos que van desde la especificación de las medidas que se pretenden, hasta la duración de las mismas, con las limitaciones temporales que se fijan, pasando por la concreción de los hechos en que se apoya la petición, los fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas interesadas, la identificación de la persona o personas afectadas por aquellas, si fueren conocidas, y la designación del lugar donde hayan de practicarse. Después, vista la petición, el Magistrado acordará mediante resolución motivada la concesión o no de la autorización y dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto.
Ante un procedimiento tan detallado y estricto, hay que confiar en que el denunciado y supuesto espionaje a los dirigentes independentistas se hiciera con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. De lo contrario, de no haberse actuado con arreglo a esas prescripciones, estaríamos ante una muy alarmante e inadmisible situación de colmo de males. El CNI, por sí mismo o con la ayuda de otros, no puede ser un inmenso ordenador al servicio de los maestros en el arte de actuar por libre y perpetrar desafueros, ni de artistas en la ciencia del delito, ni de doctores en el saqueo de la intimidad del prójimo. Todos sin excepción tenemos el derecho absoluto a la intimidad y al secreto y es inadmisible que espías de pocos escrúpulos campen por sus respetos con desprecio de la ley y del poder judicial. Muy al contrario, lo que se impone es no cejar en el empeño por acabar con este tipo de prácticas que comienzan como si fueran un juego de espías y que, a veces, terminan como el rosario de la aurora. Y el que quiera entender, que entienda.
En un auténtico sistema democrático, constituye una permanente amenaza que los servicios secretos invadan la intimidad y pateen los derechos de la gente por «necesidades del poder», o, lo que es igual, funcionen con una filosofía más pragmática y adjetiva que legal, justa y ética. Recuérdese que en España, lo mismo que en el resto del mundo, durante algún tiempo los espías, fueran profesionales o de medio pelo, pero, en cualquier caso, verdaderos delincuentes, llegaron a desbordar todas las lindes, incluso las señaladas por los políticos y parapolíticos más frívolos y de mayores tragaderas.
En la conciencia de los hombres de ley late o debe latir cuál es la linde de lo que se debe y puede hacer. En pura ley moral, el fin no justifica los medios y creer lo contrario es subterfugio descarado que conduce a aceptar la siempre peligrosa razón de Estado, esa caduca teoría de Maquiavelo que tanto éxito tuvo y, al parecer, tiene aún, entre ingenuos y mediocres. Ni siquiera para perseguir los delitos de terrorismo o el crimen organizado y castigar a los delincuentes de ambas categorías, la ley autoriza cualquier cosa. El Derecho penal sustantivo o procesal para enemigos equivale volver a las cavernas y renunciar a la juridicidad. El Estado-Juez está perfectamente legitimado para combatir el delito, desde luego, pero sólo a condición de que no haga suyo el lema del viejo Leviatán de que todo está permitido. No. Tampoco a la hora de aplicar la justicia. Bien están, desde luego, los sanos intentos de acabar con las irracionales e ilegales tendencias rupturistas de España y sus lamentables secuelas. Sin embargo, me preocupa que cale la mentalidad de que frente a ese mal, como frente a otros, no hace falta que se respete la ley, en general, ni sus normas, en particular.
En la obra de Robert Bolt Un hombre para eternidad puede leerse el siguiente diálogo entre Tomás Moro; su mujer, Alicia; su hija Margarita y su yerno Roper. El malvado Rich acaba de marcharse, tras amenazar a Moro:
Roper.- Arrestadlo.
Margarita.- ¡Sí! Padre, ese hombre es malo.
Moro.- Eso no es bastante ante la ley.
Roper.- ¿De modo que, según vos, el propio diablo debe gozar del amparo del Derecho?
Moro.- Sí. ¿Qué harías tú? ¿Abrir atajos en esta selva de la ley para prender más pronto al diablo?
Roper.- Yo podaría a Inglaterra de todas sus leyes con tal de encerrar al diablo.
Moro.- ¿Ah, sí? Este país ha plantado un bosque espeso de leyes que lo cubre de costa a costa. Si las talas, ¿resistirías tú los vendavales que entonces lo asolarían…?
En fin, lo dicho. Asumo que algunos me reprochen que mientras teorizo y practico el encaje de bolillos, los delincuentes independentistas y sus secuaces siguen haciendo de las suyas para romper España. ¡No puede ser! ¡Cuando ellos respeten la ley, nosotros se la respetaremos! He aquí, quizá, una formulación errónea. Ante la ley no hay ni ángeles ni demonios. Podrá decirse que los independentistas son el demonio y que cualquiera que colabore con ellos, son grandes, medianos o pequeños diablos, pero perseguir o castigar a alguien al margen de la ley por muy diabólico que sea no es el fin del buen Derecho.
- Javier Gómez de Liaño es abogado.
- ElMundo