El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón reclama también al Alto Tribunal que asuma la investigación contra la dirigente de ERC Marta Rovira y otras 10 personas
NotMid 22/11/2023
ESPAÑA
El juez que investiga Tsunami Democràtic ha pedido este martes al Tribunal Supremo que investigue por terrorismo a Carles Puigdemont. Además de al ex presidente de la Generalitat, el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón solicita al Alto Tribunal que investigue también a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras 10 personas.
En su exposición razonada, el magistrado señala que para aclarar los hechos es necesaria “la práctica de diligencias de investigación” que no puede practicar él mismo por estar aforados ante el Supremo tanto Puigdemont como el diputado del Parlament Rubén Wagensberg.
El Alto Tribunal, a través de una Sala de Admisión presidida por el magistrado Manuel Marchena, tendrá ahora que examinar los 100 folios de exposición razonada y resolver si hay base suficiente para asumir el caso o por el contrario se lo devuelve al instructor al considerar que no hay delito o que faltan diligencias. Si se queda con Tsunami, también deberá resolver si, como es habitual, solo respecto a los dos aforados o si por su conexión con otros imputados asume la causa de forma completa.
Si finalmente se declara competente, cuando la Ley de Amnistía entre en vigor el Supremo deberá pronunciarse tanto sobre la investigación del procés abierta en 2017 como sobre esta nueva causa de Tsunami. La opción de amnistiar un presunto delito de terrorismo, una materia regulada específicamente por la Unión Europea, reforzaría la opción de consultar con el Tribunal de Justica de la UE antes de aplicar la norma. La petición de enviar el procedimiento al Supremo que ahora atiende el juez había sido planteada por Dignidad y Justicia, que ejerce la acusación popular.
El escrito remitido por García-Castellón al Supremo señala que el ex president se situaría en el vértice más alto de la organización de Tsunami, resaltando su “posición de autoridad incuestionable” por haber estado al frente de la Generalitat y ser el “líder desde Bruselas” del movimiento independentista.
INDICIOS CONTRA EL EX PRESIDENT
Según explica el juez, existen indicios que permiten inferir su participación “en el nacimiento y planificación” de las acciones de Tsunami. “No se trata de imputar cualquier sospecha o conjetura. Existen indicios ‘fundados y serios’ de la comisión de hechos delictivos susceptible de calificarse como acciones de terrorismo”.
Entre esos indicios se encuentran mensajes cruzados entre los investigados, en los que se habla de dar cuenta “directamente” al ex president de la puesta en marcha de Tsunami. En ellos, dice el juez, se comprueba que quienes tenían “conocimiento previo” de las actuaciones de Tsunami informaban “con total exactitud” al jefe de la oficina de Puigdemont, el investigado Josep Lluís Alay, de lo que la plataforma iba a hacer días después.
Otros mensajes indican que se consultó con Puigdemont la fecha más conveniente para el lanzamiento público de la plataforma.
La propia agenda incautada a Alay sobre el día a día del ex president sirve también para sostener la imputación. En ella se reflejaría la asistencia de Puigdemont a una reunión clave en Ginebra en la que se habrían tomado decisiones relevantes sobre Tsunami.
Finalmente, el supuesto “liderazgo” de Puigdemont se deduciría de una conversación con otro imputado en la que discute sobre la actitud de dirigentes políticos catalanes ante la sentencia del procés. “Intentamos que el Gobierno se ponga las pilas”, escribe Puigdemont a su interlocutor.
MÁS QUE DESÓRDENES
En su exposición motivada, el juez considera que lo sucedido, “por su complejidad”, podría encajarse en diversos delitos, entre ellos “actos de terrorismo en el sentido que prevé el Derecho de la Unión Europea”.
Descartada la sedición por haber sido derogada, el primer paso sería examinar si se trató de un delito de desórdenes públicos, que también desecha por “la gravedad” de lo sucedido. “Como se observa del examen inicial de los hechos, nos encontramos ante una organización estructurada […] constituida con la finalidad de cometer acciones terroristas”, afirma.
En cualquier caso, aunque no se consideraran terroristas, los hechos serían delictivos y correspondería al Supremo investigar a los aforados. “Aun adoptando la tesis de acusación más favorable para los investigados, como la defendida por el Ministerio Fiscal, los hechos serían, sin lugar a dudas, delictivos. Así, la Fiscalía sostiene, cuanto menos, la existencia de un sustrato fáctico subsumible en la comisión de delito de desórdenes públicos”, dice el juez, refiriéndose al recurso del fiscal del caso contra el auto que imputaba terrorismo a los investigados no aforados.
El titular del Juzgado Central de Instrucción Seis repasa las acciones que se atribuyen a Tsunami Democràtic en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio del procés, como la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado o de Europea como las acciones llevadas a cabo en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y de la torre de control Enaire en Barcelona
En relación con esto último, el magistrado destaca la “importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida. Si TD hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no solo habría provocado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas”.
LESIONES Y DAÑOS ECONÓMICOS
Para el juez, “no se puede minimizar” el impacto de los incidentes en “la vida e integridad de las personas”. Destaca que un ciudadano francés falleció -por un infarto- y ve necesario averiguar si lo que estaba sucediendo en esos momentos pudo intervenir en la muerte. “Dicho de otro modo, se trataría de descartar que el fallecimiento (…) se podría haber evitado”.
Los disturbios, continúa, se alargaron hasta altas horas de la madrugada del día 15 “con un resultado de múltiples heridos”, incluyendo civiles y agentes de las Fuerzas de Seguridad. Por ello, el magistrado considera que la investigación deberá esclarecer quiénes fueron los lesionados y si las lesiones son imputables a los investigados.
A las lesiones se suman los daños económicos: “No solo se causaron daños en las personas, sino que, además, se ocasionaron importantes perjuicios económicos que la instrucción deberá concretar si resultan objetivamente imputables a los responsables de la organización”.
El juez añade que un reciente informes remitido por los Mossos d’Esquadra refleja la violencia de los incidentes en El Prat. “Se habla del empleo de piedras de gran tamaño provenientes de arrancar el mármol y el granito del suelo y presentaban aristas cortantes; hierros de 2 m. de largo proveniente del vallado del edificio; vidrios provenientes del rompimiento de las estructuras del edificio; pirotecnia de gran potencia, extintores vacíos, carros portamaletas, maderas, cristales, vallas, palés, piezas metálicas, etc. Se habla también de una suerte de proyectil con el que se lanzaron piezas metálicas, una especie de tirachinas con el que un agente habría resultado lesionado”.
EN SUIZA Y BÉLGICA
En el relato de los hechos, el magistrado recuerda que los asaltantes “accedieron a la zona de embarque, lograron asentarse delante de las puertas de embarque para acceder a los aviones, impidiendo el acceso de los pasajeros a los mismos, y consiguieron bloquear la torre de control aéreo de El Prat” y que con su acción “pusieron en peligro la seguridad del aeropuerto y del tráfico aéreo nacional e internacional”.
Finalmente, García-Castellón analiza los hechos cometidos a la luz de los Convenios internacionales para la represión de actos ilícitos contra la Seguridad de la aviación civil. Concluye que “dado que varios de los investigados en este procedimiento se encuentran fuera de España, concretamente en Suiza y Bélgica, países que han firmado los Convenios señalados […] para el caso que no pueda producirse el enjuiciamiento en España de estos hechos, podría quedar a salvo la posibilidad de enjuiciar los graves acontecimientos acaecidos el 14/10/2019 en el aeropuerto de El Prat, en alguno de dichos países, si se hace uso de los mecanismos de cooperación judicial oportunos por parte de la Sala Segunda”.
Revisión de la recusación
Al tiempo que el juez de Tsunami enviaba el asunto al Supremo, la Sala que revisa sus actuaciones decidía abrir un expediente gubernativo para comprobar si García-Castellón actuó correctamente al rechazar de plano mediante una providencia la recusación que había presentado en su contra uno de los investigados. El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara, indica en su resolución que es la Sala, no el instructor, quien debe pronunciarse sobre los incidentes de recusación. Guevara ha pedido al instructor que le remita la documentación sobre el asunto.
Solo en casos excepcionales puede el propio recusado archivar la solicitud y seguir adelante con el caso -por ejemplo, enviándolo al Supremo-, en lugar de suspender las actuaciones a la espera de que un tribunal se pronuncie sobre la recusación. El investigado Oleguer Serra pidió que García-Castellón se apartara de Tsunami por sus declaraciones sobre la Ley de Amnistía en una conferencia.
Agencias