En el caso que afecta a Puigdemont, es altamente probable que la Sala Segunda, que preside Marchena, plantee una cuestión de inconstitucional
NotMid 14/11/2023
ESPAÑA
La proposición de Ley de Amnistía, una vez que sea aprobada por el Parlamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado, tendrá que ser aplicada en un plazo de dos meses por los distintos tribunales donde los protagonistas y partícipes del procés tienen pendientes sus respectivos procedimientos judiciales. De todas las causas, la más relevante es la que afecta al líder de Junts, Carles Puigdemont, y al de ERC, el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.
Mientras Puigdemont permanece prófugo de la Justicia española, desde el año 2017, y se encuentra en la actualidad procesado por los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos agravada, Junqueras permanece inhabilitado por parte del Tribunal Supremo hasta el año 2031.
Una vez que la Ley de Amnistía entre en vigor, el instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, tendrá que concluir el sumario del 1-O, aunque previamente no haya podido tomarle declaración a Puigdemont, ya que en los últimos seis años el ex presidente de la Generalitat nunca ha comparecido ante el Tribunal Supremo.
Según informan fuentes jurídicas, Llarena remitirá el sumario a la Sala de lo Penal y previamente dejará sin efecto la orden nacional de detención que pesa contra Puigdemont. El magistrado tenía claro que una vez que la amnistía esté vigente no se puede mantener en busca y captura nacional al ex presidente catalán. De hecho, el instructor ha rehusado a cursar en los últimos meses una nueva euroorden contra el huido, entre otras razones, por la inmediata presentación de la Ley de Amnistía.
En este sentido, el artículo 4.4 de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña registrada ayer en el Congreso de los Diputados tampoco dejaría margen de maniobra al instructor. «La entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía, con la única salvedad de las medidas de carácter civil (…). Asimismo, supondrá la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas y, en todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones».
Asimismo, la Ley recoge que «en todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones».
En toda tramitación de un sumario existen tres posibilidades: que la Sala archive la causa que le envía el instructor, que ordene la apertura de juicio oral o que revoque la conclusión del sumario si considera que el instructor debe continuar investigando los hechos. En el caso que afecta a Puigdemont, es altamente probable que la Sala Segunda, que preside Marchena, plantee una cuestión de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional si considera que la Ley de Amnistía contraviene la Carta Magna. Dicha cuestión de inconstitucional no suspende la Ley pero sí el procedimiento judicial en el punto procesal en que se encuentra cuando es planteada.
Es decir, la presentación de la citada cuestión ante la corte de garantías, que preside Cándido Conde-Pumpido, dejaría a Puigdemont procesado hasta que el TC declarara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la nueva Ley, procedimiento que puede conllevar meses o incluso años. Este punto también ha tratado de ser neutralizado por el Partido Socialista que ha establecido inicialmente que las decisiones sobre la aplicación de la Ley «se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos».
DEBATE JURÍDICO
El debate jurídico está servido acerca de si esos «efectos suspensivos» que se pretenden anular abarcan o no a la probable cuestión de inconstitucionalidad o incluso ante una eventual cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La tesis mayoritaria entre las fuentes jurídicas y fiscales consultadas es que ambas cuestiones -la de inconstitucionalidad y la prejudicial- mantienen los efectos suspensivos pese a lo recogido por los socialistas.
A un escenario jurídico distinto al de líder de Junts se enfrentan los ex miembros del Govern que fueron condenados por los delitos de sedición y malversación por parte del Tribunal Supremo en el año 2019 y, posteriormente, indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez. La medida de gracia fue parcial -contemplaba las penas de prisión- pero el Consejo de Ministros mantuvo la inhabilitación de los promotores del 1-O para ejercer como cargos públicos. En el caso de Junqueras, su inhabilitación fue fijada por el TS, tras la derogación de la sedición, en 2031. Fuentes jurídicas consultadas explican que mientras que la Sala de lo Penal no decrete el archivo del procedimiento, en aplicación de la ley de amnistía, esa inhabilitación política continuar en vigor. Y el Supremo no podrá sobreseer la ejecutoria al elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC hasta que el Constitucional se pronuncie sobre la amnistía.
Diferente es que Junqueras solicite unas medidas cautelares al TC y que este órgano acceda a rehabilitarlo políticamente mientras se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad. Las fuentes jurídicas consultadas advierten de que sería un hecho excepcional puesto que la corte de garantías concede cautelares en los amparos pero no en las cuestiones de inconstitucionalidad.
Agencias