La negativa de algunos partidos a participar en las rondas de contactos con Felipe VI implica el rechazo a lo que el jefe de Estado representa, que es el orden constitucional y, por tanto, el marco de convivencia de nuestro país
NotMid 27/08/2023
OPINIÓN
RAFAEL ARENAS GARCÍA
“El Rey reina, pero no gobierna”. Una frase que resume la esencia de la monarquía parlamentaria, en la que el Rey desempeña una función simbólica, pero sin tomar parte en la política nacional. El monarca absoluto va siendo despojado de sus prerrogativas hasta que solamente queda como símbolo del Estado. Una persona que asume la posición de primera autoridad del país, precisamente para que ningún otro poder pueda ocuparla, evitando así que se rompa el equilibrio entre las distintas instituciones; un equilibrio que es clave en las democracias liberales. Esta posición de primacía va acompañada del vaciamiento prácticamente completo de su capacidad de decisión, precisamente para que la jefatura del estado sea un símbolo del orden constitucional. Nada más, pero tampoco nada menos.
El único caso en el que el monarca tiene cierto margen de decisión en los asuntos públicos es, precisamente, en la designación del candidato a la Presidencia del Gobierno. El artículo 99 de la Constitución establece que, después de cada renovación del Congreso de los Diputados, “y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda”, el Rey consultará con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. La decisión sobre el candidato que ha de proponerse es del monarca y, por tanto, estamos ante una decisión política -la única- que corresponde al jefe del Estado. Podría ser de otra forma. Así, en el caso de las comunidades autónomas, es el presidente de la cámara legislativa autonómica quien propone al candidato a la presidencia de la comunidad autónoma. Si se trasladara esa misma solución al Estado, en este caso sería la presidenta del Congreso la que consultaría con los distintos grupos parlamentarios a fin de proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno; pero no es esta la opción constitucional, que, como sabemos, reserva este papel al Rey.
El Rey, por su parte, deberá ejercer esta función desde la más exquisita neutralidad. En realidad, lo mismo que deben hacer los presidentes de los parlamentos autonómicos; pero, en el caso del monarca, de una forma agravada por la posición constitucional que ocupa.
La propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno no planteará problemas en aquellos casos en los que un grupo parlamentario tiene la mayoría absoluta en el Congreso, siendo claro que en esos casos el candidato que el Rey propondrá será el que le indique el grupo mayoritario.
Ahora bien, la situación es más compleja cuando ningún grupo tiene mayoría absoluta y, por tanto, es preciso llegar a acuerdos entre varios partidos para obtener la confianza de la Cámara. Esta es la situación normal en España, en la que solamente en 1982, 1986, 2000 y 2011 un partido obtuvo la mayoría absoluta (el PSOE en 1982 y 1986, y el PP en 2000 y 2011). En las otras diez elecciones generales tras la aprobación de la Constitución, ningún partido obtuvo esa mayoría absoluta.
En estas situaciones, la ronda de contactos del Rey con los representantes de los grupos parlamentarios adquiere una enorme importancia, ya que, a través de dichas entrevistas, el Monarca puede determinar con qué apoyos cuenta cada candidato. En caso de que de dichas entrevistas resulte que un candidato tiene los apoyos necesarios para obtener la confianza de la Cámara, será el candidato propuesto, incluso aunque no sea el líder del partido más votado. Así parece deducirse del comunicado de la Casa Real del pasado 22 de agosto, donde indica que la propuesta como candidato de Alberto Núñez Feijóo se hace no habiéndose constatado la existencia de una mayoría suficiente para la investidura alternativa a la del presidente del PP. Así lo ha interpretado también Manuel Aragón recientemente en este mismo diario (El Rey ha hecho lo que debía, del 25 de agosto de 2023).
En caso de que no exista esta mayoría, el Rey propone al candidato del partido que ha obtenido más escaños. Así se ha hecho en las ocasiones en las que se daba esta circunstancia, con la excepción de la XI Legislatura, tal y como señala el comunicado de la Casa Real; aunque habría que añadir que en ese caso la propuesta de Pedro Sánchez como candidato, pese a no disponer de una mayoría suficiente y no ser el candidato del partido más votado, fue consecuencia de la negativa de Mariano Rajoy a aceptar el encargo del Rey.
No entraré aquí a calificar la renuncia de Rajoy entonces, pero sí es preciso subrayar que la presentación de un candidato a la Presidencia del Gobierno tras las elecciones es imprescindible, puesto que el plazo para la disolución de las Cámaras y nuevas elecciones, en caso de que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, comienza a contar a partir de la primera votación de investidura. Si esa primera votación de investidura no se da, la interinidad del Gobierno continuaría indefinidamente. Esto explica que resulte inexcusable que el Rey proponga un candidato y que, si el líder del primer partido en escaños renuncia a ello, deberá ser el líder del segundo partido del Congreso el que se presente a la investidura y así sucesivamente.
Así pues, es perfectamente razonable que el Rey haya propuesto a Núñez Feijóo como candidato a la presidencia del Gobierno, y más si tenemos en cuenta que, de acuerdo con el resultado de la ronda de entrevistas realizadas por el Rey, la posición de Feijóo es mucho más sólida que la que resulta de la composición del Congreso. Esta aparente paradoja es consecuencia de que ni ERC ni Junts ni Bildu ni el BNG han acudido al encuentro con el Rey, de tal manera que, de lo que resulta de dichos encuentros, nos encontramos con que Feijóo dispone de 172 votos posibles en la Cámara (PP, VOX, UPN y CC), mientras que tan solo grupos que cuentan con un total de 157 escaños (PSOE, Sumar y PNV) han mostrado -previsiblemente- su rechazo a Feijóo. Por supuesto, en la votación aflorará toda esta oposición al líder del PP que no se ha manifestado en los encuentros con el Rey, pero ahora estamos tan solo analizando cómo toma el Rey la decisión de proponer un candidato a la presidencia del Gobierno; y, como puede verse, no parece que hubiera alternativa a que el candidato sea Núñez Feijóo.
Ahora bien, en caso de que éste no consiga el apoyo de la Cámara, ¿qué sucederá? Dado que el reloj para la disolución de las Cámaras ya se ha puesto en marcha, no es imprescindible que haya nuevas rondas de contactos para otra candidatura a la Presidencia del Gobierno. Otra candidatura que, por cierto, puede recaer de nuevo en la misma persona (tal y como sucedió en la XII Legislatura, en la que el Rey propuso a Rajoy como candidato en julio y lo volvió a proponer tras una segunda ronda de consultas en octubre). Descartada ya la perentoriedad de una candidatura para iniciar el proceso de nuevas elecciones, esta nueva ronda de entrevistas tan solo tendría sentido cuando una mayoría suficiente para formar gobierno pudiera resultar de dichas entrevistas. Esto es, si se consolida el pacto entre el PSOE, Sumar, ERC, Junts, PNV, Bildu y BNG (que sumaría un total de 178 escaños). El problema es que, para que esto suceda, ERC, Junts y Bildu (y, en su caso, el BNG) deben expresar al Rey su voluntad de apoyar la candidatura de Pedro Sánchez. Esto es, deben acudir a la ronda de entrevistas que fija la Constitución como paso previo a la propuesta de candidaturas. De no participar en dichas entrevistas, Pedro Sánchez no sumaría los apoyos necesarios para poder aspirar a la Presidencia del Gobierno.
Se podrá decir que lo que acabo de explicar es una formalidad o un formalismo; pero eso no quiere decir que no tenga su importancia. La negativa de los partidos mencionados a participar en las rondas de contactos con el Rey, dado el carácter de símbolo que este tiene, implica el rechazo a lo que el Rey representa, que es el orden constitucional y, por tanto, el marco de convivencia de nuestro país. Es, por tanto, un símbolo coherente con las reiteradas proclamas de los líderes de algunos de esos partidos en el sentido de que la gobernabilidad de España no les importa y que están en las instituciones para desestabilizarlas. En una democracia tan abierta a los planteamientos críticos como es la española, lo anterior es posible; pero esto no ha de implicar que tales partidos puedan sustituir los mecanismos constitucionalmente previstos por otros a su antojo, precisamente para influir en dicha gobernabilidad.
Lo anterior puede ser relevante porque en España se entiende mal la distinción entre los planteamientos de los partidos políticos, que pueden ser abiertamente contrarios a la Constitución, y la actuación de los poderes públicos, incluidos aquellos controlados por partidos contrarios a la Constitución. Estos últimos, los poderes públicos, han de adecuar su actuación a la Constitución y las autoridades públicas. Aunque personalmente rechacen determinados planteamientos constitucionales o reprueben el texto íntegro de la Carta Magna, han de ajustar su actuación como tales autoridades a lo establecido en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. De ahí que sea preciso que en el momento de acceso al cargo las autoridades prometan o juren lealtad a la Constitución. Esta promesa no implica ninguna renuncia a sus planteamientos políticos, pero sí el compromiso de que, como autoridades públicas, adecuaran su actuación a la ley.
Como digo, esto está mal entendido en España; solamente así se explica, por ejemplo, que de los cuatro últimos presidentes de la Generalitat el único que no ha sido condenado penalmente o está siendo investigado por los tribunales es el actual. Los otros tres (Mas, Puigdemont y Torra) han sido condenados por haber actuado al margen de las obligaciones legales.
Es por esto que considero relevante que las fuerzas políticas que pretendan influir en la gobernabilidad de España deban acudir a las entrevistas con el Rey previas a la propuesta por éste de un candidato a la presidencia del Gobierno. Solamente el contenido de estas entrevistas ha de ser relevante para que el Rey haga su propuesta y los votos de quienes renuncian a participar en ellas no deberían ser considerados. No es un formalismo, es una exigencia básica para reconducir la actuación de los poderes públicos a las exigencias constitucionales. No creo que sea mucho pedir. No deberíamos conformarnos con menos.
Rafael Arenas García es catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Barcelona