Es preciso que la Comisión Europea promueva una norma que establezca cuáles son los requisitos que deben respetar lo sistemas judiciales de los Estados miembros para que el Estado de derecho se vea preservado
NotMid 06/03/2023
OPINIÓN
JORGE FERNÁNDEZ VAQUERO
¿Han oído hablar del caso polaco? En Polonia, entre 2015 y 2020, el Parlamento aprobó una serie de reformas judiciales cuyo objetivo más o menos oculto era purgar y controlar a los jueces. Así, se redujo su edad de jubilación, pero otorgando al presidente de la República la facultad de prorrogar discrecionalmente en el cargo a algunos de ellos. Se abrió la vía para que los jueces pudieran ser sancionados por el contenido de sus resoluciones. Se atribuyeron al ministro de Justicia importantes facultades en los expedientes disciplinarios. Se creó una nueva sala disciplinaria cuyos miembros eran elegidos, sin control judicial posible, por el presidente de la República. Se permitió imponer traslados forzosos a los jueces. Y se reformó el sistema de elección de los miembros del Consejo del Poder Judicial -que interviene en los nombramientos judiciales- para que los 15 miembros que antes eran elegidos por los jueces fueran ahora designados por el parlamento. El Tribunal Constitucional fue sometido también a injerencias indebidas y, de hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró la ilegalidad de ciertos nombramientos en mayo de 2021.
Ante esta situación, los jueces polacos se vieron forzados a acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y, como el Tratado de la Unión consagra el respeto a los valores del Estado de derecho (entre ellos, el de la independencia judicial), la Comisión Europea demandó a Polonia ante el TJUE al considerar que estas reformas vulneraban el Derecho de la Unión.
Todo ello dio lugar a una serie de sentencias del TJUE que establecen que, aunque la organización de los sistemas judiciales incumbe a cada Estado miembro, han de respetarse las exigencias mínimas imprescindibles para asegurar la imparcialidad e independencia de los tribunales de justicia. De lo contrario, se vulnera el Tratado de la UE y el tribunal europeo es competente para declararlo así.
Además, el TJUE ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre otros aspectos de la función judicial en asuntos procedentes de distintos Estados. Por ejemplo, en materia de retribuciones (Portugal y España); jubilaciones (Polonia y Hungría); nombramientos y comisiones de servicio (Malta, Polonia); o régimen disciplinario (Polonia, Rumanía). En estos casos, el tribunal analizó la repercusión que las normativas nacionales tenían sobre la independencia judicial y consideró proscritas por el Derecho de la Unión aquellas que la limitaban.
De lo anterior resultan dos importantes consecuencias. La primera es que las instituciones europeas son guardianas de la independencia judicial en la Unión. Este último matiz es esencial: cuando Comisión y TJUE reaccionan frente a legislaciones o prácticas nacionales que amenazan la independencia de los jueces no lo hacen en cuanto supervisores de los sistemas judiciales nacionales, sino como garantes de un verdadero poder judicial europeo. Si de verdad la Unión es un espacio respetuoso con el Estado de derecho, es imprescindible que los jueces nacionales, que son quienes que aplican el Derecho europeo, sean imparciales e independientes. Esta es, y ninguna otra, la piedra angular sobre la que descansa todo el edificio de las libertades en la UE.
Este papel de las instituciones europeas ha provocado una reacción virulenta en algunos Estados. En Polonia, se intentó archivar por mandato legal una serie de procedimientos en los que los jueces habían acudido al TJUE, con el fin de impedir que este pudiera pronunciarse en esos casos, lo cual fue evitado por el propio tribunal. El Tribunal Constitucional polaco declaró que el Derecho nacional prevalece sobre el de la Unión y que el TJUE no puede examinar la independencia del sistema judicial polaco, lo que contraviene los principios jurídicos básicos de la UE. En diciembre de 2021 el TJUE sentenció, a petición de un tribunal rumano, que los jueces nacionales no deben aplicar la jurisprudencia de su propio Tribunal Constitucional cuando esta sea contraria al Derecho europeo, sin que puedan ser sancionados por ello.
La segunda consecuencia es que las decisiones del TJUE permiten identificar cuáles son las condiciones imprescindibles que todo sistema judicial debe respetar para que pueda considerarse conforme con las exigencias del Estado de derecho. Así, los sistemas nacionales han de garantizar que los jueces ejerzan su función libres de injerencias indebidas. Ello afecta también a las reglas sobre nombramientos, traslados y ceses, que no deben dar lugar a sospechas sobre la existencia de tales interferencias, especialmente, por parte de los poderes ejecutivo y legislativo. La existencia de órganos interpuestos entre aquellos poderes y el judicial, como sería el caso de nuestro CGPJ, puede reforzar la independencia judicial siempre y cuando las condiciones de nombramiento y ejercicio de su función por los miembros de dicho órgano, a su vez, aseguren su propia independencia -lo que, por ejemplo, en el concreto contexto polaco, no sucedía con el Consejo del Poder Judicial de aquel país, con un sistema de elección parlamentaria de sus miembros, muy parecido al español-.
Otros aspectos del estatuto profesional de los jueces deben respetar igualmente unos mínimos para que pueda entenderse respetado el Derecho de la Unión, según el TJUE. Las retribuciones judiciales deben ser adecuadas a la importancia de su función y sólo pueden sufrir recortes en determinadas circunstancias. Las jubilaciones no pueden ser discriminatorias, ni servir de instrumento para apartar de la jurisdicción a determinados jueces. Las comisiones de servicio han de estar sometidas a garantías y controles que impidan que se utilicen para premiar a unos jueces en perjuicio de otros. Y ha de garantizarse a los jueces la existencia de un proceso con todas las garantías, con posibilidad de ulterior control judicial, en asuntos disciplinarios.
Por el momento, el TJUE ha demostrado ser un defensor eficaz de la independencia de los jueces europeos y la Comisión se ha mostrado vigilante en esta materia, pero algunos Estados son renuentes a aceptar su intervención. En España, las declaraciones de ciertos miembros del Gobierno cuestionando que la Comisión deba opinar sobre nuestro modelo de CGPJ por tratarse de un asunto interno, revelan una deficiente comprensión de su papel como garante del respeto a las reglas del Estado de derecho en la propia UE -y no solo, o no principalmente, en cada uno de sus Estados miembros-.
Estas resistencias hacen necesario, a mi juicio, profundizar en el camino ya emprendido por el TJUE. Es preciso que la Comisión promueva la aprobación de una norma europea que establezca, de manera inequívoca y con carácter vinculante en toda la Unión, cuáles son los requisitos que deben respetar lo sistemas judiciales de los Estados miembros para que los valores del Estado de derecho se vean efectivamente preservados, como exige el Tratado de la UE. Este paso necesario ayudará a consolidar el proyecto europeo frente a los riesgos que los movimientos populistas y autoritarios están planteando a las democracias occidentales.
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria elaboró en 2022 un borrador de Estatuto del Juez de la Unión Europea que, desde el análisis de la jurisprudencia del TJUE, compendia aquellos requisitos. En septiembre del año pasado tuve la oportunidad de presentar ese documento al comisario de Justicia, Didier Reynders, por si la iniciativa fuera de su interés. Sea cual sea su desarrollo, los acontecimientos de los últimos años revelan que, cuanto más se cuestiona la independencia judicial en el interior de los Estados, más necesario es que desde la UE se proteja el Estado de derecho.
La vigencia del Estado de derecho (Rule of Law) es crucial para preservar el sistema democrático, controlar los excesos del poder y garantizar los derechos fundamentales de los europeos. Sólo la independencia judicial puede proteger a la ciudadanía del caos y las tentaciones autoritarias de los Estados.
Jorge Fernández Vaquero es magistrado y portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV).